CREACION DE CARGOS. FUNCIONARIOS SUPLENTES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 23/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 946
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 285.
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 285 de la Ley Nº 17.930 de 19 de
diciembre de 2005.

RESULTANDO: I) que la norma legal establece la incorporación a los
padrones presupuestales del Ministerio de Salud Pública de los
funcionarios suplentes que computen un año de actuación permanente al 1º
de enero de 2006;

II) que a los efectos dispuestos debe transferirse del objeto del
gasto 0.31 "Retribuciones Zafrales" los importes necesarios para la
creación de cargos en los grados de ingreso de los escalafones A, B, y D;

CONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la 
mencionada norma estableciendo criterios objetivos que permitan
determinar las personas comprendidas en la misma, así como los cargos a
crear y el crédito a transferir;
   
ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Están comprendidos en el artículo 285 de la Ley Nº 17.930 del 19 de
diciembre de 2005 todos los suplentes del Ministerio de Salud Pública que
hubieran computado un año de actuación permanente, antes del 1ro. de
enero de 2006, encontrándose en actividad a la fecha de aprobación del
presente reglamento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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