Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 285.
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 285 de la Ley Nº 17.930 de 19 de
diciembre de 2005.
RESULTANDO: I) que la norma legal establece la incorporación a los
padrones presupuestales del Ministerio de Salud Pública de los
funcionarios suplentes que computen un año de actuación permanente al 1º
de enero de 2006;
II) que a los efectos dispuestos debe transferirse del objeto del
gasto 0.31 "Retribuciones Zafrales" los importes necesarios para la
creación de cargos en los grados de ingreso de los escalafones A, B, y D;
CONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la
mencionada norma estableciendo criterios objetivos que permitan
determinar las personas comprendidas en la misma, así como los cargos a
crear y el crédito a transferir;
ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Están comprendidos en el artículo 285 de la Ley Nº 17.930 del 19 de
diciembre de 2005 todos los suplentes del Ministerio de Salud Pública que
hubieran computado un año de actuación permanente, antes del 1ro. de
enero de 2006, encontrándose en actividad a la fecha de aprobación del
presente reglamento.
A los efectos de este decreto se considerará que existe "actividad
permanente" cuando el funcionario suplente hubiera generado remuneración
como tal, en los doce meses del año 2005.
También están comprendidos aquellos suplentes en actividad a la fecha de
este reglamento, que hubieran generado remuneración en, al menos 10
(diez) meses, durante el año 2005, siempre que el resto del período se
hubiera cumplido en alguna de las siguientes situaciones:
- Licencia ordinaria, maternal o por enfermedad certificada en su
oportunidad.
- Por período de lactancia materna.
- Participación comprobada en cursos, misiones oficiales o becas
considerados de interés para el servicio.
- Rotación de suplentes cuando ésta sea la práctica habitual de la
Unidad Ejecutora.
En el Ministerio de Salud Pública se crearán los cargos necesarios para
incorporar a los padrones presupuestales, a los suplentes que cumplan con
los requisitos previstos en los artículos 1º., 2º. y 3º. de este decreto.
La creación de los cargos a proveer se efectuará en los Grados de
ingreso, de las respectivas Series, de los Escalafones A,B y D, en las
Unidades Ejecutoras de los Programas del Inciso 12 que se indican y según
los criterios que surgen del siguiente cuadro:
PROGRAMAS 6 - 7- 8
OBJETOS DE GASTO
ESC. GDO. DENOMINACION 011 012 014
A 08 TECNICO III 1583,93 0,00 430,03
A 07 TECNICO IV 1473,35 0,00 401,24
B 07 TECNICO III 1473,35 0,00 401,24
B 06 TECNICO IV 1370,57 0,00 333,07
D 03 ESPECIALISTA VII 1103,27 230,92 263,14
PROGRAMA - 5
OBJETOS DE GASTO
ESC. GDO. DENOMINACION 011 012 014
A 08 TECNICO III 1583,93 0,00 700,89
A 07 TECNICO IV 1473,35 0,00 653.91
B 07 TECNICO III 1473,35 0,00 653,91
B 06 TECNICO IV 1370,57 0,00 542,91
D 03 ESPECIALISTA VII 1103,28 230,92 428,79
La Contaduría General de la Nación establecerá los procedimientos y
realizará los ajustes que fueran necesarios para aplicar las
disposiciones de este Decreto, tanto en materia de puestos de trabajo,
como en materia de asignaciones presupuestales.