FIJACION DE VIATICOS DE LOS OBSERVADORES TECNICOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS




Promulgación: 12/09/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 506

Artículo 10

 Las contrataciones a que refieren los artículos Nos. 204 y 205 de la ley 
N° 17.596, serán liquidadas por la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos con cargo a los fondos indicados por el Art. 7° del presente 
decreto. La citada Dirección verterá los aportes vigentes a los 
organismos de previsión y al Banco de Seguros del Estado, por lo que 
corresponda a los seguros de accidentes de trabajo.
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