Las contrataciones a que refieren los artículos Nos. 204 y 205 de la ley
N° 17.596, serán liquidadas por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos con cargo a los fondos indicados por el Art. 7° del presente
decreto. La citada Dirección verterá los aportes vigentes a los
organismos de previsión y al Banco de Seguros del Estado, por lo que
corresponda a los seguros de accidentes de trabajo.