FUNCIONARIOS - MAXIMA COMPENSACION AL GRADO




Promulgación: 02/09/1993
Publicación: 14/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 175.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Efectuada la retención precedente, el monto resultante se proporcionará
con el total de sueldos básicos y extensión horaria, pagos a los
funcionarios con derecho a la retribución que se reglamenta, en el mes
anterior, a los efectos de determinar el porcentaje del monto procedente
de la recaudación de los recursos extra-presupuestales con el monto global
de obligaciones presupuestales correspondientes a retribuciones
personales.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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