APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 2020




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 26/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años,  siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa.

   Dicha presupuestación se realizará en el último grado de los escalafones respectivos y quedará exceptuado aquel funcionario que en dicho período: i) se le haya aplicado alguna sanción grave o se haya contabilizado más de una sanción leve; ii) se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación o iii) se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el BPS.

   Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone,  como consecuencia de una asignación,  subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe,  se imputará como mantenimiento nivel retributivo y la misma decrecerá a medida que ascienda. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.

   A estos efectos se permitirán las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes. 

   A partir del 1° de enero de 2020,  la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.

   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
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