APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/01/1993
Publicación: 19/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea,
correspondientes al ejercicio 1993;

   Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen:

   Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de Las Primeras
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 1993,
de acuerdo con el siguiente detalle:

                           N$                N$
INGRESOS                               181.301.718.410
A. INGRESOS PROPIOS                    181,301,718,410
1Venta de Servicios        172,603,598,150
-Pasajes                   159,274,380,650
-Cargas                      4,360,000,000
-Correo                      1,118,203,750
-Exceso de Equipaje          1,593,443,750
-Asistencia en Tierra        6,257,570,000
2 Arrendamiento de Equipo    2,725,000,000
3 Venta de Merc.de Entreport 2,725,000,000
4 Salas V.I.P.                 817,500,000
5 Varios                     2,430,620,260

NOTA: Los Ingresos por Asistencia en Tierra dependen del resultado de la
licitación.
Ingresos Varios incluye N$ 182:495.260 correspondientes a Ley 16.127.

II-    PRESUPUESTO OPERATIVO                     154,232,855,356
RUBRO DENOMINACION                 N$     N$
0      RETRIBUCION SERVS. PERSONALES
15,829,913,725
010    Directorio    118,729,228
011    Sueldos básicos pers. presup.      3,162,111,846
021    Sueldos básicos pers.contrat.      2,629,488,498
032    Prima por Antigüedad                 826,416,491
041    Sueldos básicos pers.jornal.          63,269,990
059    Prestc. por Alimentación           2,186,635,200
071    Mayor Horario                      3,143,157,546
072    Horas Extras                       1,286,218,948
075    Compensación al Cargo                660,028,900
076    Horario Nocturno                     138,344,374
079    Compensación Intercontinental         60,038,902
081    Gastos de Representación              24,405,458
082    Quebranto de Caja                     94,433,040
084    Aumento N$ 600                         1,080,000
085    Subsidio Ex-Directores               151,111,800
91     Aguinaldo                          1,189,068,504
98     Comisión Ventas Entreport.            95,375,000
1      CARGAS LEGALES SOBRE
       SERVICIOS PERSONALES               4,358,728,150
111    Ap. Patrón al Sist. Seg.Social     4,044,018,536
123    Fondo Nacional de Vivienda           157,354,807
131    Impuesto a las Retribuciones         157,354,807
2      MATERIALES Y SUMINISTROS          37,898,704,000
       SERVICIOS NO PERSONALES           91,527,125,000
4      MAQUINAS, EQUIPOS Y
       MOB.NUEVOS                         3,161,000,000
7      SUB. Y OTRAS TRANSFERENCIAS        1,457,384,481
735    Transferencias al Gob. Central        27,250,000
751    Prima por matrimonio                  12,886,176
752    Hogar constituido                    529,920,000
753    Prima por Nacimiento                  16,107,720
754    Prestación por hijos                 143,520,000
773    Becas                                 58,554,545
774    Asistencia médica                    597,903,600
779    Fondo pre-jubilatorio                 71,242,440

III - OPERACIONES FINANCIERAS                    11,378,416,493
RUBRO         DENOMINACION         N$     N$
8      SERV. DE DEUDA Y ANTICIPOS                11,378,416,493
81     Amortización Deuda Interna         4,267,000,343
83     Intereses Deuda Interna     1,152,282,600
84     Intereses Deuda Externa     5,959,133,550

IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                  0
La empresa no realizará Inversiones en el ejercicio 1993. Los rubros 0
<< Retribución de Servicios Personales >>, 1 << Cargas Legales Sobres
Servicios Personales >> y 7 << Subsidios y Otras Transferencias >> en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a
partir del 1º de marzo de 1992. Los montos y retribuciones personales
corresponden a una dedicación de seis horas de trabajo diario por cinco
días a la semana o cómputo equivalente a 30 horas semanales.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Directorio.

Artículo 2

  La ejecución y registro presupuestario se llevarán a nivel de programas,
conforme a lo estructurado por la Empresa y con las modificaciones
contenidas en las siguientes disposiciones.

Artículo 3

El Presupuesto de retribuciones personales para el ejercicio 1993
tendrá la siguiente estructura:

DENOMINACION         CANTIDAD      MONTO ANUAL
DIRECCION                   3      118,729,228
Presidente                  1       43,345,584
Director                    2       75,383,644
PERSONAL TECNICO
PROFESIONAL << A >>         13      183,369,354
Grado 1                     4       67,002,760
Grado 2                     2       30,678,096
Grado 3                     1       13,924,166
Grado 4                     2       25,513,596
Grado 5                             24,191,332
Grado 6                     2       22,059,404
PERSONAL TECNICO
PROFESIONAL << B >>         5       43.665.654
Grado 2                     1       11,029,702
Grado 3                     1       10,058,810
Grado 4                     0
Grado 5                     3       22,577,142
PERSONAL DE VUELO << A >>  42      824,485,188
Piloto III                 19      450,813,684
Piloto II                  10      186,762,380
Piloto I                    7       98,003,836
Ingeniero de Vuelo          6       88,905,288
PERSONAL DE VUELO << B >>  23      135,882,068
Auxiliar de Cabina         23      135,882,068
PERSONAL TECNICO
AERONAUTICO                75      570,960,616
Supervisor                  1       11,020,416
Jefe 1ra.                  10      101,187,740
Jefe 2da.                  13      110,475,092
Oficial Calificado         34      255,874,276
Oficial 1ro.               17       92,403,092
PERSONAL TECNICO
RAMPA                      29      224,530,134
Supervisor                  1       10,900,238
Jefe 1ra.                   5      46,557,920
Jefe 2da.                   6      49,781,640
Oficial Calificativo       14     102,116,336
Oficial 1ro.                3      15,174,000
PERSONAL TECNICO
OPERATIVO                  23     148,635,332
Jefe 1ra.                   2      16,347,404
Jefe 2da.                   3      21.995.358
Oficial 1ra.               17     105.358.928
Oficial 2do.                1       4,933,642
PERSONAL
ADMINISTRATIVO            145     847,604,412
Jefe 1ra.                   4      40,475,096
Jefe 2da.                  10      84,980,840
Jefe 3ra.                  19     142,988,566
Jefe 4ta.                  51     317,734,284
Oficial                    61     261,425,626
PERSONAL DE SERVICIO       29     126,064,276
Jefe                       11      56,056,000
Oficial 1ro.               14      55,459,180
Oficial 2do.                4      14,549,096
PROCESAMIENTO
DE DATOS                   10      56,914,812
Jefe de Operaciones         1       8,498,084
Operador                    4      23,679,288
Graboverificador            4      19,789,952
Enc.de Mesa y Control       1       4,947,488

TOTAL GENERAL             397   3,280,841,074   

Artículo 4

  Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación, a
partir del 1º de enero de 1993, además de su sueldo básico percibirán de
acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes:

4.1. Prima por Antigüedad
4.2. Prima por Nacimiento
4.3. Prima por Matrimonio
4.4. Prima por Hogar Constituido
4.5. Prestación por Hijos.
4.6. Contribución por Asistencia Médica
4.7. Quebranto de Caja.
4.8. Retribución Extraordinaria de Fin de Año.
4.9. Prestación por Alimentación

4.1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por
Antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por
el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la
Administración Pública la cual se abonará con sus remuneraciones
mensuales.

4.2.-4.3.-4.4.-4.5.- PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR
CONSTITUIDO Y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se
regirá de acuerdo a las siguientes normas: Prima por Nacimiento,
Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al Decreto No. 531/84 y Ley
No. 15.767 de 13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido de
acuerdo con las normas del Dec. Ley No. 15728 de 8/feb/85 y Ley No. 15.748
de 14/jun/85.

4.6. CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario tendrá derecho
al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica
ajustándose trimestralmente de acuerdo al I.P.C.. El Directorio
reglamentará la forma de percepción de este beneficio.

4.7. QUEBRANTO DE CAJA
4.7.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir
en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador, y cajero
expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma
diaria dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por
Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades
Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de
la Prima Individual serán determinados en cada caso por el Directorio en
función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del
riesgo pecuniario asumido.

4.7.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables
directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no
función de cajero definida en el párrafo 4.7.1. precedente tendrán derecho
una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por semestre.
4.7.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a
nombre de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores, en
la que acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento
sobre Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en
el párrafo 4.7.5. de este artículo.
El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 80% (ochenta
por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos
producido en el período; con el 20% (veinte por ciento) restante, se
construirá una reserva que se depositará en una cuenta individual en
Unidades Reajustables, abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay por la
Gerencia de Economía y Finanzas a nombre del funcionario, la que redituará
el interés corriente para este tipo de cuentas.
Al cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con PLUNA
podrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis
meses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes
en caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido el mismo.

4.7.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en
caso eventual de falta de la cual sea responsable el titular.

4.7.5. El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el
presente artículo.

4.8. RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y
será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas
durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.

4.9. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto - a enero de 1992 - es de N$ 295.563 (Nuevos
pesos doscientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y tres).

Artículo 5

  Cuando la Empresa deba excederse en los rubros autorizados para hacer
frente a leyes impositivas o laborales, en las Sucursales del Exterior el
Directorio queda facultado para darles cumplimiento siguiendo los trámites
normativos de la Ejecución Presupuestal.

Artículo 6

   Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario
podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en
comisión" sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 7

   COMPENSACION POR MAYOR HORARIO. Cuando la índole de los servicios
requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo,
los funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor
Horario. La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la
semana o cómputo equivalente a 40 horas semanales, originará una
compensación del 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones
sujetas a Montepío. La compensación será concedida a los funcionarios de
los diferentes escalafones por Resolución del Directorio, quien
reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.

Artículo 8

    La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se
regirá por la siguiente escala:
Categoría << A >> (Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos)
GRADO 1: Con más de 20 años de permanencia en el cargo prof. N$  1:407.058
GRADO 2: Con más de 16 años de permanencia en el cargo prof. N$  1:288.480
GRADO 3: Con más de 12 años de permanencia en el cargo prof. N$  1:169.630
GRADO 4: Con más de 8 años de permanencia en el cargo prof.  N$  1:071.571
GRADO 5: Con más de 4 años de permanencia en el cargo prof.  N$  1:016.036
GRADO 6:  Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 926.495
Categoría << B >> (Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en
Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina):
GRADO 1: Con más de 16 años de permanencia en el cargo prof. N$  1:016.036
GRADO 2: Con más de 12 años de permanencia en el cargo prof.  N$  926.495
GRADO 3: Con más de 8 años de permanencia en el cargo prof.  N$  844.856
GRADO 4: Con más de 4 años de permanencia en el cargo prof.  N$  730.845.
GRADO 5:  Sueldo de ingreso para todas las profesiones       N$   632.160 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 9

   Los funcionarios que al 31 de diciembre de 1988 eran titulares de cargos
presupuestales o contractuales de Personal Técnico Profesional "A" o
"B" y permanecen en el mismo Escalafón, conservarán las fechas de acceso
al grado que correspondían por calendario de acuerdo con las escalas
vigentes al 31 de diciembre de 1988 y pasarán automáticamente de grado
cada cuatro años, en las condiciones previstas por el artículo siguiente.

Artículo 10

   Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional
Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir los años requeridos en el artículo 8º. De existir vacantes serán promovidos a las mismas, y en caso contrario se les otorgará un complemento de sueldo, igual a la diferencia resultante entre el cargo de que es titular y el
inmediato superior en su escalafón.  

Artículo 11

 El personal que el Directorio, por resolución fundada, designe para
realizar tareas como profesores, además de las específicas de su cargo,
percibirá como remuneración complementaria el 5% del salario mínimo
nacional para cada hora de clase, en las condiciones que se establezcan en
la Reglamentación a dictarse por el Directorio.

Artículo 12

   El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una
compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora
correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este
beneficio.

Artículo 13

  Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por
reglamentaciones internas. 

Artículo 14

El Directorio de PLUNA queda facultado para establecer una prima por
rendimiento para el personal del Organismo, que se atenderá con fondos
provenientes de las economías del Rubro 0 producidas durante el ejercicio,
previa opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La forma de
percepción de este beneficio será determinada mediante reglamento interno.

Artículo 15

    En el eventual caso de que se resuelva llamar a licitación o a
cualquier otra forma de adjudicación, para alguno de los servicios que
presta PLUNA, deberá consultarse previamente al Organismo. En las
licitaciones y/o adjudicaciones en trámite al 1º de enero de 1992, PLUNA
será oída con carácter previo a las adjudicaciones definitivas.  

Artículo 16

  Materializada la reestructura del Organismo dispuesta por el
Directorio, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, queda
facultado el Ente para incorporar el costo de la misma a sus rubros
presupuestales dando cuenta previamente al Poder Ejecutivo y al Tribunal
de Cuentas.  

Artículo 17

     Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el
Poder Ejecutivo.
       Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:

a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
   de carácter anual y no sean estimativas.
b) El rubro << O >> Retribución de Servicios Personales no podrá ser
   reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro << O >> podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
  1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
     comprometido;
  2. Los renglones de los subrubros 01, 02, 03 no podran reforzarse entre
     sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como
     reforzantes.
d) Los rubros 7  << Subsidios y Otras Transferencias >> y 8 << Servicio de
   Deuda y Anticipos >> no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 << Asignaciones Globales >> no podra ser reforzado.

Artículo 18

  La apertura programática de los rubros << 0 >>, << 1 >> y << 7 >> se
comunicará al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto en un plazo no mayor de 30 (treinta) días a partir de la
publicación del presente Decreto.

Artículo 19

      El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros O << Retribución de Servicios Personales >>,
<< Cargas Legales >> y 7 << Subsidios y Otras Transferencias >> con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres
meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del
Indice General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección
General de Estadística y Censos, sus disponibilidades financieras y la
política del Poder Ejecutivo en la materia. 

Artículo 20

  El Personal de Cabina que desempeña funciones a bordo de aviones
intercontinentales percibirá una compensación de acuerdo con la siguiente
escala: Jefe de Cabina N$ 199.471 y Auxiliar de Cabina N$ 106.127
mensuales.   

Artículo 21

    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
<< 0 >>, << 1 >> y << 7 >> para financiar las incorporaciones de aquellos
funcionarios destituidos así como la creación de los cargos
correspondientes en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nº 15.737 del 8
de marzo de 1985, Nº 15.783 del 28 de noviembre de 1985 y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al
Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 22

    Las partidas de los rubros 2 << Materiales y Suministros >>, 3
<< Servicios no Personales >>, 4 << Máquinas, Equipos y Mobiliario 
Nuevos >>, 7 << Subsidios y Otras Transferencias >>, Reng. 735 << Transf. al Gobierno Central >> Servicio de Deuda y Anticipos del Presupuesto Operativo incluyen U$S 13:002.000 (Dólares Americanos trece millones dos mil), U$S 32:225.000 (Dólares Americanos treinta y dos millones doscientos veinticinco mil), U$S 1:160.000 (Dólares americanos un millón ciento sesenta mil), U$S 10.000 (Dólares Americanos diez mil); U$S 3:950.619 (Dólares Americanos tres millones novecientos cincuenta mil seiscientos diecinueve). La partida por concepto de transferencia al Gobierno Central no tendrá carácter limitativo.

Artículo 23

  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gasto e inversiones se realizará ajustando los duodécimos
de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de
forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios
promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los
aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del indice de
precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes
comerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor
de 15 días, a partir de la vigencia del incremento salarial. El
Directorio, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Ente al Tribunal de
Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. 

Artículo 24

   Dentro del plazo de treinta días a contar desde la publicación de este
Presupuesto, PLUNA procederá al ajuste de cargos presupuestales
correspondiente a las vacantes generadas por los retiros producidos al
amparo de los incentivos otorgados por la Ley 16.127.

Artículo 25

     PLUNA podrá refinanciar sus obligaciones financieras y/o de ser
necesario recurrir a la venta de bienes de su Activo Fijo, destinando
en tal caso dichos recursos al cumplimiento de sus obligaciones. A tales
efectos podrá sustituirlos, mediante << leasing >>, arrendamiento u otro
procedimiento habilitante para mantener la operativa estructurada en el
nivel que sea imprescindible para el correcto funcionamiento de la
Empresa, en el cumplimiento de sus actuales servicios internacionales, u
otros, nacionales o internacionales cuya realización sea conveniente en el
futuro.

Artículo 26

      Se transforman los siguientes cargos: un cargo de Oficial 1º Técnico
Operativo (Planilla Técnica Operativa)  en un cargo de Piloto I (planilla
de Vuelo A); un cargo de Jefe de 4ª Administrativo en un cargo de Técnico
Profesional Categoría B grado 5; un cargo de Oficial Administrativo en un
cargo de Técnico Profesional B grado 5; un cargo de Oficial 2º de Servicio
en un cargo de Oficial Calificado Técnico de Rampa; un cargo de Jefe de 4ª
Administrativo en un cargo de Jefe de 2ª Administrativo; en planilla
Técnico Operativa en un cargo de Oficial 1º Técnico Operativo en un cargo
de Jefe de 2ª Técnico Operativo; en Planilla Técnica de Rampa 4 cargos de
Oficial Calificado en 4 cargos de Jefe de Segunda; 5 cargos de Oficial 1º
en cinco cargos de Oficial Calificado, 4 cargos de Oficial 2ª en 4 cargos
de Oficial Calificado y un cargo de Oficial 2a en un cargo de Oficial 1º;
en Planilla Técnico Aeronáutica 2 cargos de Jefe de 2da. en 2 cargos de
Jefe de 1a., dos cargos de Oficial Calificado en 2 cargos de Jefe de 2a. y
2 cargos de Oficial 1º, en 2 cargos de Oficial Calificado; en Planilla
Técnico Profesional categoría B un cargo de grado 3 en un cargo de grado 2
y un cargo de grado 4 en un cargo de grado 3; en Planilla Administrativa
un cargo de Jefe de 2da. en un cargo de Jefe de 1a., un cargo de Jefe de
3a. en un cargo de Jefe de 2a., cuatro cargos de Jefe de 4a. en cuatro
cargos de Jefe de 3a. y tres cargos de Oficial en tres cargos de Jefe de
4a.; en Planilla de Servicio, cuatro cargos de Oficial 1º en cuatro cargos
de Jefe.

Artículo 27

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de N$ 2.725 (nuevos pesos dos mil
setecientos veinticinco), valor de la divisa americana correspondiente al
período enero-abril de 1992. Las asignaciones en moneda nacional están
expresadas a precios de igual período. 


Artículo 28

   A los efectos del cumplimiento del artículo 26º del Proyecto de
Presupuesto 1992 y artículo 25º del Proyecto de Presupuesto 1993 y de
acuerdo al Convenio firmado con el Poder Ejecutivo el 31 de julio de 1992,
los valores estimados son: Avión Boeing 707 Matrícula CXBNU U$S 2.970.000,
inmueble sede de la Sucursal Buenos Aires sito en calle Florida Nos 1 y 15
U$S 1:450.000. Total U$S 4:420.000 (Dólares americanos cuatro millones
cuatrocientos veinte mil).

Artículo 29

 Este presupuesto regirá a partir del 1º de enero de 1993 salvo
disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que
se determinan por cada rubro.

Artículo 30

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 31

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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