AUTORIZACION DE INTERCAMBIO CON EL GOBIERNO DE BRASIL, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE SALUD ANIMAL BRASILEÑO-URUGUAYO




Promulgación: 30/06/1976
Publicación: 13/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1393

Artículo 5

  A los efectos previstos en el presente decreto, el Ministerio de
Agricultura y Pesca, por medio de la Dirección General de los Servicios
Veterinarios, queda facultado:

a)   Para adquirir directamente los reproductores necesarios para el
     cumplimiento de la operación, para lo cual deberá tener en cuenta
     la opinión de la Asociación de Productores respectiva; y

b)   Para realizar todos los trámites pertinentes a la importación y
     exportación, en especial coordinar con la Dirección Nacional de
     Aduanas la habilitación de las Aduanas o pasos del país más
     convenientes al efecto.
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