A los efectos previstos en el presente decreto, el Ministerio de
Agricultura y Pesca, por medio de la Dirección General de los Servicios
Veterinarios, queda facultado:
a) Para adquirir directamente los reproductores necesarios para el
cumplimiento de la operación, para lo cual deberá tener en cuenta
la opinión de la Asociación de Productores respectiva; y
b) Para realizar todos los trámites pertinentes a la importación y
exportación, en especial coordinar con la Dirección Nacional de
Aduanas la habilitación de las Aduanas o pasos del país más
convenientes al efecto.