Toda comunicación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a
la publicación de este decreto en el "Diario Oficial" y las posteriores
variaciones se comunicarán por los mismos medios y ante las mismas
autoridades expresadas en el artículo 4º, dentro de las 48 (cuarenta y
ocho) horas de haberse verificado el cambio de situación.