FUNCIONARIOS MILITARES. OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS. REGULACION DEL REGIMEN DE DEDICACION INTEGRAL




Promulgación: 13/05/1975
Publicación: 27/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1094

Artículo 5

Toda comunicación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a
la publicación de este decreto en el "Diario Oficial" y las posteriores
variaciones se comunicarán por los mismos medios y ante las mismas
autoridades expresadas en el artículo 4º, dentro de las 48 (cuarenta y
ocho) horas de haberse verificado el cambio de situación.
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