Se exceptúan de las disposiciones anteriores siempre que no incidan en el
buen desempeño de la función o cargo que inviste:
a) El ejercicio de cargos docentes en Institutos públicos o privados;
b) El ejercicio de las actividades necesarias para administrar su
patrimonio, el de sus ascendientes, su cónyuge, el de sus
descendientes y parientes colaterales hasta el segundo grado;
c) El ejercicio de las actividades inherentes al tutor o curador;
d) El ejercicio liberal de profesiones universitarias, por quienes
tienen el título habilitantes para ello. (*)