ADOPCION DEL MECANISMO DE CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS PARA USO EN CASOS ESPECIALES Y USO COMPASIVO DE MEDICAMENTOS EN PACIENTES. RESOLUCION GMC 66/00




Promulgación: 25/09/2003
Publicación: 01/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 561
Referencias a toda la norma
                                                                        
   VISTO: la resolución Nº 66/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por
la que se aprobó el mecanismo "Control de Entrada y Salida de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas para Uso en Casos Especiales / 
Uso Compasivo de Medicamentos en Pacientes";

   CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;

    II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el 
VISTO;

   III) lo informado por la División Control de Calidad y la División
Jurídico - Notarial del Ministerio de Salud Pública;

   ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Adóptase el mecanismo "Control de Entrada y Salida de Estupefacientes
y Sustancias Sicotrópicas para Uso en Casos Especiales / Uso Compasivo de
Medicamentos en Pacientes", aprobado por la resolución Nº 66/00 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al presente y forma parte
integral del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial.

Artículo 3

   Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
MERCOSUR, publíquese.


BATLLE - CONRADO BONILLA - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI



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