MERCOSUR; RESOLUCION GMC N° 66/00; CONTROL DE ENTRADA Y
SALIDA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS PARA
USO EN CASOS ESPECIALES Y USO COMPASIVO DE MEDICAMENTOS
EN PACIENTES
Aprobado/a por: Decreto Nº 388/003 de 25/09/2003.
VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones
Nº 91/93 y Nº 46/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 12/00
del SGT Nº 11 "Salud".
CONSIDERANDO:
Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son
signatarias, exigen el control y la fiscalización de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas.
Que la necesidad de reglamentar la comercialización y prevenir los
desvíos de medicamentos que contienen estupefacientes y sustancias
sicotrópicas que por tratarse de pacientes con casos específicos de
prescripción, deben ser tenidos en cuenta por los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el presente mecanismo de "Control de Entrada y Salida de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas para Uso en Casos Especiales /
Uso Compasivo de Medicamentos, en Pacientes":
a) Para la entrada o salida de medicamentos que contengan estupefacientes
y/o sustancias sicotrópicas, para uso individual en pacientes en casos
especiales, es necesaria la receta médica legalizada en la cual debe
constar el nombre y dirección del paciente, nombre del medicamento y
del principio activo, concentración, forma farmacéutica, cantidad,
posología, fecha, nombre, dirección y firma del médico con la
identificación de inscripción en el organismo correspondiente.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1, cada Estado Parte
podrá aplicar la legislación para uso en "Casos especiales / Uso
compasivo de Medicamentos", siempre que no se oponga a la presente
Resolución.
c) La receta médica legalizada debe ser autorizada por la Autoridad
Sanitaria de cada Estado Parte del MERCOSUR.
Art. 2 - Queda prohibida la reventa o comercio de los medicamentos
referidos en el Artículo 1.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias, para dar
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT).
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério
da Saúde.
Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Uruguay: Ministerio de Salud Pública.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de julio
de 2001.
XL GMC - Brasilia, 7/XII/00
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