Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el artículo 18 del decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975,
por el cual el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas, deberá ajustar las escalas de viáticos previstas en el artículo
19 de la citada norma.
Considerando: la variación registrada en el índice de los precios de
consumo de la Dirección General de Estadística y Censos en el período
comprendido entre el 1º de mayo de 1978 y el 30 de abril de 1979.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase la escala de viáticos a percibir, de acuerdo a la
reglamentación establecida en el decreto 819/975 de 28 de octubre de
1975, en:
Categoría A: N$ 250.00; Categoría B: N$ 150.00; Categoría C: N$ 100.00.