FIJACION DE VIATICOS PARA FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 04/07/1979
Publicación: 11/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el artículo 18 del decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975,
por el cual el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas, deberá ajustar las escalas de viáticos previstas en el artículo
19 de la citada norma.

   Considerando: la variación registrada en el índice de los precios de
consumo de la Dirección General de Estadística y Censos en el período
comprendido entre el 1º de mayo de 1978 y el 30 de abril de 1979.
  
   Atento: a lo expuesto, 

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase la escala de viáticos a percibir, de acuerdo a la
reglamentación establecida en el decreto 819/975 de 28 de octubre de
1975, en:

Categoría A: N$ 250.00; Categoría B: N$ 150.00; Categoría C: N$ 100.00.

(*)Notas:
Vigencia ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El presente decreto comenzará a regira partir del 1.o de julio de
1979.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.-


		
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