INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2015




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 12/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1386
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, se establece que:

   a)   en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
        podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $
        800,00 (ochocientos pesos uruguayos).
   b)   el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
        moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
        Decreto, se encuentren entre los $ 600,00 (seiscientos pesos
        uruguayos) y los $ 800,00 (ochocientos pesos uruguayos), no podrá
        ser superior al que resulte de incrementar en 1,21% (uno con
        veintiuno por ciento) los valores vigentes respectivos,
        confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 255/014
        de 2 de setiembre de 2014. El valor resultante de aplicar el
        incremento autorizado no podrá superar la cifra señalada en el
        literal a) del presente artículo.
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