INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2015




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 12/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1386
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán incluir, en forma visible, en los recibos de cobro correspondientes al mes en que se aplique la rebaja de las cuotas básicas de afiliaciones individuales y colectivas prevista por el presente Decreto, el siguiente texto: "La reducción de la cuota básica determinada por el Poder Ejecutivo, a aplicar a partir de diciembre de 2015, es de 12,1% (doce con uno por ciento)". En los recibos de cobro emitidos en los meses subsiguientes, deberán incluir el siguiente texto: "De acuerdo a lo resuelto por el Poder Ejecutivo, no está autorizado incrementar el valor de la cuota básica en el presente mes".
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