INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2015




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 12/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1386
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Las instituciones comprendidas en la presente norma, deberán comunicar a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente información:

   1)   los valores vigentes de:
        a)   todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no
             vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte del
             Fondo Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que
             define a cada categoría y la población a la que está
             referida. Se consideran cuotas básicas aquellas por las
             cuales el usuario adquiere el derecho a las prestaciones
             incluidas en el Anexo II del Decreto N° 465/008 de 3 de
             octubre de 2008, incluidas las sobre cuotas de gestión y la
             sobre cuota de inversión.
        b)   todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas.
        c)   todas las cuotas de afiliaciones parciales.
        d)   todas las tasas moderadoras.

   2)   El número de:
        a)   afiliados individuales por categoría.
        b)   afiliados colectivos por categorías.
        c)   afiliados parciales.

   Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
   a)   en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación
        del presente Decreto, la correspondiente al mes de enero 2015.
   b)   en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
        comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.

   Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores declarados quedarán confirmados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 13.
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