ENAJENACION DE CAPITAL ACCIONARIO DE LA CORPORACION VIAL DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA. MEGA CONCESION




Promulgación: 02/10/2002
Publicación: 15/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1029
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 28, 29, 30, 31, 
32 y 33.

Artículo 6

 El producido líquido de las ventas de las acciones quedará afectado y se 
destinará por la Corporación Nacional para el Desarrollo a inversiones en 
proyectos de infraestructura del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas que dicha Secretaría de Estado identifique.-
Referencias al artículo
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