APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 31

 El cumplimiento de los requisitos establecidos será verificado 
permanentemente por la Auditoría Interna de la Nación o por el Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas según corresponda.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Poder Ejecutivo 
remitirá trimestralmente a la Asamblea General y ésta a ambas Cámaras o 
durante el receso a la Comisión Permanente, un informe pormenorizado 
sobre el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los 
artículos 29 y 30 de la presente ley, con su opinión expresa sobre la 
forma como se cumple con la concesión y como se ejercen los 
correspondientes controles. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 383/002 de 02/10/2002.
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