ENAJENACION DE CAPITAL ACCIONARIO DE LA CORPORACION VIAL DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA. MEGA CONCESION




Promulgación: 02/10/2002
Publicación: 15/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1029
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 28, 29, 30, 31, 
32 y 33.

Artículo 2

 La venta de las acciones de la mencionada Sociedad Anónima se efectuará 
en Bolsa de Valores habilitada por el Banco Central del Uruguay mediante 
oferta pública, al mejor postor y se adecuará a las exigencias del 
Decreto Nº 344/996, de 28 de agosto de 1996, dando la más amplia 
publicidad al acto y brindando la información prevista en la normativa 
aplicable del mercado de valores. La venta se ajustará a las siguientes 
condiciones: 
a) Comprenderá el 100% de las acciones de la compañía.-
b) El adquirente de las acciones abonará en el acto el 20% (veinte por
   ciento) del precio resultante en efectivo, cheque o letra de cambio a
   satisfacción de la Bolsa de Valores y ejecutables en plaza, en dólares
   de los Estados Unidos de América y el saldo dentro de los diez días 
   posteriores en la misma forma y moneda.-
c) El procedimiento y las presentes condiciones de venta se anunciarán a
   más tardar dentro del término de 60 días contados a partir de la
   vigencia de este decreto y se concretará por la Corporación Nacional
   para el Desarrollo dentro del mes de marzo de 2003.-
d) Previamente al anuncio del procedimiento de venta de las acciones, 
   deberá estar celebrado y aprobado, con la intervención del Tribunal de 
   Cuentas de la República, el contrato de cesión cuyos términos se
   autoriza por el artículo cuarto del presente decreto.-
Referencias al artículo
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