FIJACION DE RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 04/07/1977
Publicación: 13/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 44
Referencias a toda la norma

Artículo 9

A los efectos de aplicar a los funcionarios docentes lo dispuesto en el
artículo 3º del presente decreto, se considerará como remuneraciones
actuales, las que perciben por todo concepto, con excepción de la prima
por antigüedad y beneficios sociales.
Ayuda