FIJACION DE RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 04/07/1977
Publicación: 13/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 44
Referencias a toda la norma

Artículo 12

  Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las
compensaciones congeladas -a los efectos de los dispuesto por el artículo
15 de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976- serán disminuidas en un 15%
(quince por ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho
porcentaje, a los sueldos correspondientes.
Asimismo, se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad al
ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos montos no excedan
de N$ 10 (nuevos pesos diez).
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