IMPUESTO A LA EXPORTACION DE CARNE - IMPUESTO A LA CARNE VACUNA Y OVINA DESTINADA AL CONSUMO - IMPUESTO A LA CARNE BOVINA Y SUINA DESTINADA A LA INDUSTRIA




Promulgación: 22/08/1990
Publicación: 10/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 184
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 18

CAPITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS II Y III

Artículo 19

    Vigencia.- A partir del primer día del mes siguiente al de la
publicación de este decreto, los tributos que se reglamentan se liquidarán
por los sujetos pasivos de acuerdo a las normas que en él se establecen.

   Hasta esa fecha, el impuesto que se liquide, se calculará sobre el
monto imponible determinado por el producto de los quilos de carne gravada
que corresponda, por los precios sobre los que se calcula la prestación
del 0,7% (cero siete por ciento) para el Instituto Nacional de Carnes.
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