IMPUESTO A LA EXPORTACION DE CARNE - IMPUESTO A LA CARNE VACUNA Y OVINA
DESTINADA AL CONSUMO - IMPUESTO A LA CARNE BOVINA Y SUINA DESTINADA A LA
INDUSTRIA
CAPITULO III - IMPUESTO A LA CARNE BOVINA Y SUINA DESTINADA A LA INDUSTRIA
Artículo 15
Monto imponible.- El monto sujeto a imposición estará dado por los
quilos de carne gravada multiplicados por los respectivos precios de venta
de la misma, puesta en el establecimiento industrializador.
En los casos de faena a façon o cuando la planta de faena no abastezca
directamente a los establecimientos industrializadores, así como los casos
de faenas propias de establecimiento industrializador, el monto imponible
resultará de aplicar a los quilos de carne gravada el precio ficto a nivel
del establecimiento industrializador que establezca la Dirección General
Impositiva con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes.
Tratándose de carne para industria cuando el volumen gravado no surja
de la faena (carne industrializada) el monto imponible se determinará
aplicando los índices de conversión aceptados por el Instituto Nacional de
Carnes.