IMPUESTO A LA EXPORTACION DE CARNE - IMPUESTO A LA CARNE VACUNA Y OVINA DESTINADA AL CONSUMO - IMPUESTO A LA CARNE BOVINA Y SUINA DESTINADA A LA INDUSTRIA




Promulgación: 22/08/1990
Publicación: 10/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 184
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 18
  Visto: lo dispuesto por el artículo 1 del decreto 289/989 de 15 de junio
de 1989.

  Resultando: que la Dirección General Impositiva ha sido designada como
el organismo público recaudador y fiscalizador de los tributos creados por
el artículo 421 de la ley 13.192 de 19 de octubre de 1970, sustituido por
el artículo 319 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

  Considerando: que es necesario establecer normas que reglamenten la
determinación, liquidación y pago de los impuestos antes referidos.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, ordinal 4º, de la
Constitución de la República,

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

CAPITULO I - IMPUESTO A LA EXPORTACION DE CARNE

Artículo 1

   Hecho generador.- Están gravadas las exportaciones de carne de las
especies bovina, ovina, suina, equina, de aves y de animales de caza
menor, en todas sus formas, excepto conservadas.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - ALVARO RAMOS
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