FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. SETIEMBRE 1984




Promulgación: 11/09/1984
Publicación: 12/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Las tasas del Impuesto Específico Interno quedan fijadas en el 75% (setenta y cinco or ciento) de las indicadas en el numeral 14 del 
artículo 1º del Título VII del Texto Ordenado 1982 a partir del 12 de setiembre de 1984.
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