FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. SETIEMBRE 1984




Promulgación: 11/09/1984
Publicación: 12/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 11 de setiembre de 1984, solicita aprobación de 
nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se 
mencionan.

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar 
los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio 
y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: además a lo dispuesto por el inicio f), del artículo 3º, de 
la ley 8.764, de 15 de octubre de 1931,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 12 de setiembre de 1984. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 381/984 de 
11/09/1984.

Artículo 2

   Declárese que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y 
para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del decreto 461/982, del 14 
de diciembre de 1982.

Artículo 3

  Las tasas del Impuesto Específico Interno quedan fijadas en el 75% (setenta y cinco or ciento) de las indicadas en el numeral 14 del 
artículo 1º del Título VII del Texto Ordenado 1982 a partir del 12 de setiembre de 1984.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.-

ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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