Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 11 de setiembre de 1984, solicita aprobación de
nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se
mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar
los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio
y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: además a lo dispuesto por el inicio f), del artículo 3º, de
la ley 8.764, de 15 de octubre de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 12 de setiembre de 1984.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 381/984 de
11/09/1984.
Declárese que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y
para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del decreto 461/982, del 14
de diciembre de 1982.
Las tasas del Impuesto Específico Interno quedan fijadas en el 75% (setenta y cinco or ciento) de las indicadas en el numeral 14 del
artículo 1º del Título VII del Texto Ordenado 1982 a partir del 12 de setiembre de 1984.