MODIFICACION DEL DECRETO 150/007 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IRAE




Promulgación: 17/02/2014
Publicación: 25/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 168
VISTO: los artículos 5°, 47 y 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.-

RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 5° permite que los
contribuyentes que obtienen rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta
de las Personas Físicas (IRPF) puedan optar por tributar el Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).-

II) que el referido artículo 88, admite además, que los contribuyentes del
IRAE, puedan optar por tributar por el régimen de estimación ficta, en
tanto el artículo 47 faculta al Poder Ejecutivo a determinar porcentajes
de utilidad ficta correspondiente.-

III) que en el caso de los ingresos obtenidos por la prestación de
servicios personales fuera de la relación de dependencia, la aplicación
del porcentaje de utilidad ficta en la determinación del IRAE tiene como
resultado una imposición efectiva sensiblemente menor a la que se obtiene
en la determinación del IRPF.-

CONSIDERANDO: I) conveniente realizar ajustes en el régimen de estimación
ficta en el IRAE, correspondiente a las rentas obtenidas por la prestación
de servicios personales fuera de la relación de dependencia, con la
finalidad de mitigar la distorsión que se presenta respecto de la
tributación del IRPF para las rentas de la Categoría II, (Rentas del
Trabajo).-

II) que la estructuración del régimen de estimación ficta definido por
escalas, tiene por resultado mejorar la neutralidad del arbitraje entre
ambos impuestos, aproximando la tasa efectiva del IRAE con la tasa
efectiva del IRPF equivalente.-

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 47° del Título 4
del Texto Ordenado 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 64 inciso 4º).
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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