SANIDAD ANIMAL - GANADERIA - FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 24/01/1992
Publicación: 25/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 79

Artículo 7

   Facúltase a los Servicios Veterinarios para proceder a la
interdicción de los establecimientos cuando se compruebe la omisión total
o parcial de la vacunación antiaftosa, así como a disponer la vacunación
inmediata de los animales por médico veterinario habilitado, sin perjuicio
de las sanciones administrativas que correspondan.
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