SANIDAD ANIMAL - GANADERIA - FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 24/01/1992
Publicación: 25/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 79
  Visto: la necesidad de adecuar las normas reglamentarias vigentes, al
actual estado de la lucha contra la fiebre aftosa.

  Resultando: de acuerdo con la normativa vigente sobre el control y
erradicación de dicha enfermedad, se dispuso el uso de vacunas con
adyuvante oleoso o de larga duración de inmunidad en el ganado bovino en
todo el territorio nacional, habiéndose establecido un período anual de
vacunación general de las haciendas (del 15 de febrero al 31 de marzo de
cada año), más una revacunación (del 15 de mayo al 31 de junio de cada
año), para revacunar los bovinos menores de dos años.

  Considerando: I) La necesidad de mantener el territorio nacional sin
fiebre aftosa;

                II) Resulta imprescindible extremar los controles directos
de vacunación antiaftosa, con la finalidad de asegurar la protección de la
totalidad del stock bovino nacional;

                III) En la actual etapa de la lucha contra la fiebre
aftosa, los ganados bovinos para poder movilizarse con cualquier destino
deben estar correctamente inmunizados, requiriéndose que los animales
deban tener no menos de quince días ni más de doce meses de vacunados,
para los mayores de dos años y no más de nueve meses, los menores de esa
edad;

                IV) Que todo ganado que se movilice debe estar revacunado
en los plazos establecidos en el decreto 40/991, de 16 de enero de 1991.

   Atento: a lo preceptuado por las leyes 3.606, de 6 de abril de 1910,
12.938, del 9 de noviembre de 1961, 16.082, de 18 de octubre de 1989 y sus
decretos reglamentarios,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Todo ganado bovino, para ser movilizado, debe estar vacunado contra la
Fiebre Aftosa con vacunas con adyuvante oleoso de un año de duración de
inmunidad.

Artículo 2

   En el período de vacunación antiaftosa general de 15 de febrero al 31
de marzo de cada año, no se autorizarán movimientos de bovinos si los
mismos no están vacunados con 15 días de anticipación.

Artículo 3

   En los primeros quince (15) del período de vacunación general,
solamente se autorizará la realización de remates ferias de ovinos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 104/994 de 08/03/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 38/992 de 24/01/1992 artículo 3.

Artículo 4

   En los períodos de vacunación, los bovinos menores de 2 años sólo
podrán transitar acreditando dos vacunaciones realizadas, con no menos de
15 días ni más de 9 meses de antelación.

Artículo 5

   La vacunación en bovinos revacunados tendrá validez de 1 año en bovinos
adultos y de 9 meses para menores de 2 años, cuando los mismos sean
movilizados con destino a faena inmediata.

Artículo 6

   Los bovinos en tránsito, cualquiera sea su destino, deberán circular
con la declaración jurada de las dos últimas vacunaciones en la  guía de
propiedad y tránsito correspondiente.

Artículo 7

   Facúltase a los Servicios Veterinarios para proceder a la
interdicción de los establecimientos cuando se compruebe la omisión total
o parcial de la vacunación antiaftosa, así como a disponer la vacunación
inmediata de los animales por médico veterinario habilitado, sin perjuicio
de las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 8

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 9

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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