Visto: el decreto 243/986 por el cual se establece la reglamentación
de los artículos 367 y 368 de la ley 15.809 de fecha 8 de abril de 1986.
Resultando: que por el artículo 15 del referido decreto se autorizó
expresamente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a reglamentar
las disposiciones del presente Decreto.
Considerando: conveniente necesario la modificación de la redacción
del referido artículo 15 del decreto 243/986.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 385/992 de 13/08/1992 artículo 3.
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 243/986 de 30/04/1986
artículo 15.