Visto: el decreto 243/986 por el cual se establece la reglamentación
de los artículos 367 y 368 de la ley 15.809 de fecha 8 de abril de 1986.
Resultando: que por el artículo 15 del referido decreto se autorizó
expresamente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a reglamentar
las disposiciones del presente Decreto.
Considerando: conveniente necesario la modificación de la redacción
del referido artículo 15 del decreto 243/986.
El Presidente de la República,
DECRETA: