REGULACION DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 05/12/2016
Publicación: 13/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III - DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA FINALIZACIÓN DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL (art. 10 de la Ley N° 18.405)

Artículo 27

   Si se declara la aptitud para el servicio, el policía deberá presentarse a prestar funciones en las 24 horas siguientes. El Departamento de Salud Ocupacional comunicará dicho extremo a la Unidad Ejecutora respectiva y a la Sub Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial a efectos de la regularización de la situación funcional y salarial del involucrado. Lo previsto en esta disposición es sin perjuicio de la posibilidad que la Junta Médica declare la aptitud del funcionario durante toda la vigencia de la percepción del citado Subsidio.
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