REGULACION DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 05/12/2016
Publicación: 13/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - DE LAS JUNTAS MEDICAS

Artículo 18

   Las Juntas Médicas no se expedirán en ningún caso en relación a la aptitud para tareas compatibles con el estado de salud del policía o para realizar tareas de apoyo.
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