El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
CAPÍTULO II - DE LAS JUNTAS MEDICAS
Artículo 18
Las Juntas Médicas no se expedirán en ningún caso en relación a la aptitud para tareas compatibles con el estado de salud del policía o para realizar tareas de apoyo.