Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 452.
Artículo 9
El Ministerio de Turismo y Deporte, el Ministerio de Desarrollo Social y
la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en lo pertinente,
dispondrán los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren
necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el presente
Decreto.