SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Artículo 452
Transfiérese la competencia asignada a la Dirección Nacional de Deporte en materia de gestión y administración del Centro de Recuperación "Casa Gardel" al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado". A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se traspasarán los recursos materiales y financieros destinados a tal fin
por el Ministerio de Turismo y Deporte. Será reasignado a la Administración de los Servicios de Salud del Estado los recursos humanos asignados al mencionado Centro, tanto por el Ministerio de Turismo y Deporte como por el "Ministerio de Desarrollo Social", así como los
cargos y las asignaciones presupuestales que financian las correspondientes retribuciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 161.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 375/013 de 22/11/2013.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 452.