Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 452.
Artículo 5
Transfiéranse al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", los recursos materiales asignados al Centro de Recuperación "Casa de Gardel", que surgen individualizados en el ANEXO III(*), el que se considera parte integral del presente Decreto.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Ampliar información en imagen electrónica: Fe de Erratas S/N de
2013.