Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 452.
Artículo 4
Transfiérase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", en la Unidad Ejecutora 010 - Instituto Nacional de Reumatología,
los créditos destinados a tal fin en la Unidad Ejecutora 002 "Dirección
Nacional de Deporte" (anterior Programa 002 del Inciso 09 "Ministerio de
Turismo y Deporte"), y en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social"
que surgen del ANEXO II(*), el que se considera parte integral del presente Decreto.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Ampliar información en imagen electrónica: Fe de Erratas S/N de
2013.