PLAN NACIONAL DE FLUORACION DE LA SAL PARA CONSUMO HUMANO. PATOLOGIA BUCAL




Promulgación: 17/08/1990
Publicación: 10/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 174

Artículo 4

    Las plantas para el refinado y purificado de la sal para consumo
humano deberán contar con equipos construidos en acero inoxidable en
atención al alto grado de corrosión que provoca esta materia prima.

   La planta constará de:

a) Un secador rotativo que produzca una cortina contigua de sal,
   purificándola y elevando su temperatura de 120º C. en forma homogénea
   en toda su masa.

b) Un sistema de turbina y ciclonaje que absorban las impurezas que se van
   desprendiendo del producto a lo largo de su pasaje por el secador
   rotativo, mediante una fuerte corriente de aire.

c) Equipos de cribado con mallas de acero inoxidable para no contaminar de
   óxido el producto.

d) Los transportes de una etapa a otra del proceso deberán ser mecanizados
   y no tener contacto con operario alguno.

e) Los mezcladores a utilizarse. en función de las bajas dosis de yodato
   de potasio y fluoruro de sodio o potasio a ser incorporadas deberán ser
   mezcladores de precisión aconsejados por la Organización Panamericana
   de la Salud para varios programas de este tipo. Estos equipos son
   mezcladores cónicos, verticales de movimiento epicicloidal de gran
   precisión, que constan básicamente de un recipiente tronco cónico que
   en su interior lleva incorporado un tornillo tipo Arquímedes para
   obtener la homogeneización de la mezcla exigida por el Ministerio de
   Salud Pública.

f) Las envasadoras de sal para consumo humano deberán ser totalmente
   automáticas cumpliendo de esta forma la totalidad del ciclo sin que el
   producto, luego de refinado, entre en contacto con la mano del hombre.
   Los equipos descriptos precedentemente son el mínimo requerido para
   estos procesos.

   El control de calidad de la incorporación de yodo y fluor se efectuará
en cada batida del mezclador tomándose dos muestras, las que deberán ser
analizadas y rotuladas indicándose fecha y número de tachada,
manteniéndose a disposición del Ministerio de Salud Pública por un plazo
de cuarenta y cinco días.

   Los locales donde estén instaladas las plantas refinadoras y
purificadoras de sal, así como el local de envasado de sal apta para el
consumo humano, deberán contar con la habilitación del Ministerio de Salud
Pública y el Servicio de Bromatología de la Intendencia Municipal de
Montevideo.
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