PLAN NACIONAL DE FLUORACION DE LA SAL PARA CONSUMO HUMANO. PATOLOGIA BUCAL




Promulgación: 17/08/1990
Publicación: 10/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 174
  Visto: el elevado porcentaje de patología bucal que presenta nuestra
población, la que asciende al 95% de la misma;

  Considerando: I) Que la magnitud de esta patología significa un serio
problema sanitario para el país, tanto por su incidencia en la salud como
por sus repercusiones económicas;

II) Que su incremento causa un importante deterioro principalmente en la
población de escasos recursos económicos;

III) Que una de las medidas preventivas más eficaces contra dicha
patología consiste en el aporte de fluor a la sal destinada al consumo
humano;

IV) Que el éxito obtenido en cuanto a la erradicación del bocio endémico
en nuestro país a través del consumo masivo de sal yodada indica que la
sal es el vehículo apropiado para la ingesta de fluor;

V) Que el procedimiento de fluoración de la sal cuenta con el apoyo de
instituciones científicas nacionales en el área de la salud: Facultad de
Odontología, Federación Odontológica del Interior, Asociación Odontológica
y otras; así como de organismos internacionales especializados:
Organización Panamericana de la Salud, Dirección de Salud Pública
Americana, Colegio Médico Americano y otros;

VI) Que la Comisión Nacional Honoraria de Salud Bucal ha manifestado su
apoyo explicito a la medida de fluoración de la sal para consumo humano
como medida alternativa inmediata y aceptada universalmente;

  Atento: a lo que preceptúa la Ley Orgánica de Salud Pública N° 9.202 de 
12 de enero de 1934, artículos 2°, numerales 1° y 7°; 19 y 21.

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Establécese la agregación de flúor en la sal comestible para uso
humano.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ALFREDO SOLARI - ENRIQUE BRAGA SILVA
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