REGLAMENTACION DE LA PARTICIPACION EN INSTANCIAS DE CAPACITACION DE LOS ENCUESTADORES DEL INE




Promulgación: 16/11/2012
Publicación: 28/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1415
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 76 Derogada/o,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 121.
VISTO: la necesidad de reglamentar la participación en instancias de
capacitación de los encuestadores del Instituto Nacional de Estadística,
contratados al amparo de los artículos 121 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 y 76 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011;

CONSIDERANDO: I) que la normativa legal y reglamentaria sobre trabajadores
ha sido dictada respecto de aquellos que prestan sus servicios retribuidos
por unidad de tiempo, consagrando derechos y créditos que no resultan
fácilmente aplicables a los trabajadores del Estado retribuidos a destajo;

II) que según dictamen emitido por la Oficina Nacional del Servicio Civil,
no le es aplicable a los trabajadores con remuneración a destajo lo
dispuesto en el artículo 12 del Decreto N° 319/010 de 26 de octubre de
2010;

III) que, en consecuencia, cuando estos trabajadores asisten a las
instancias de capacitación no perciben retribución;

IV) que la inclusión de la obligación de capacitarse en las condiciones
generales del contrato de trabajo conlleva de parte del organismo
empleador tanto la responsabilidad de organizar la capacitación y de
retribuirla, así como el derecho a exigir de los capacitados la aplicación
de los conocimientos y técnicas impartidas;

V) que la capacitación de los encuestadores redunda en la mejora de la
calidad de los datos recabados en campo, en el incremento de la
productividad y de la retribución individual de los mismos;

VI) que la recolección de datos sociodemográficos y económicos es
efectuada en forma continua por encuestadores residentes en los diecinueve
departamentos de la República;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al informe de la Oficina Nacional
del Servicio Civil;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Instituto Nacional de Estadística organizará la capacitación de los
encuestadores en sus oficinas en Montevideo, en las localidades de
residencia de los encuestadores, o agrupando a éstos por subregiones
geográficas, procurando la mejor eficiencia de los recursos económicos
asignados a inversión, así como los gastos de funcionamiento asociados a
la organización de los cursos.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - 
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -
ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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