ADOPCION DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE CUARENTENA VEGETAL EN RELACION AL COMERCIO INTERNACIONAL. RESOLUCIONES 61/92 Y 59/94 DEL GMC




Promulgación: 08/10/1997
Publicación: 23/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1047
  VISTO: las resoluciones 61/92 y 59/94 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, por las que aprueban los "Principios Generales y Específicos de
Cuarentena Vegetal en relación al Comercio Internacional";

  RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por ley Nº 16.712, de 1º de
setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el Art. 2º del referido Protocolo;

   CONSIDERANDO: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por
la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en
el Derecho Positivo Nacional, las normas emanadas del Grupo Mercado Común
referidas precedentemente;

  ATENTO: a lo establecido por el Art. 4º de la ley Nº 3.921, de 28 de
octubre de 1911 sustituído por el Art. 286 de la ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996 y por la ley Nº 16.712, del 1º de setiembre de 1995, que
aprueba el Protocolo de Ouro Preto,

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                             DECRETA:

Artículo 1

    Adóptanse los "Principios Generales y Específicos de Cuarentena
Vegetal en relación al Comercio Internacional aprobados por resoluciones
61/92 y 59/94 del Grupo Mercado Común, que se anexan al presente y forman
parte del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá en cuenta dichos principios al
establecer los requisitos cuarentenarios para la importación al país de
vegetales y productos de origen vegetal.

Artículo 3

   El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - ALVARO RAMOS
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