Aprobado/a por: Decreto Nº 372/997 de 08/10/1997 artículo 1.
SECCION II - REFERENCIA

2 1 - PRINCIPIOS DE CUARENTENA VEGETAL EN RELACION AL COMERCIO
INTERNACIONAL

COMITE REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR

COSAVE
AGOSTO, 1994

CONTENIDO

REVISION

APROBACION

REGISTRO DE MODIFICACIONES

DISTRIBUCION

INTRODUCCION

          AMBITO
          REFERENCIAS
          DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
          DESCRIPCION

PRINCIPOS DE CUARENTENA INTERNACIONAL EN RELACION AL COMERCIO
INTERNACIONAL

REVISION

Este estándar fitosanitario internacional de FAO esta sujeto a revisiones
y modificaciones periódicas.

La fecha de la próxima revisión es: diciembre de 1996.

APROBACION

Estos Principios Fitosanitarios fueron aprobados:

- En la III Reunion del Consejo de Ministros del COSAVE, Enero de 1993,
Punta del Este, URUGUAY.

- En la XXVII Sesión de la Conferencia de FAO, Noviembre de 1993, Roma,
ITALIA

Este estándar fitosanitario fue aprobado en la VII Reunión del Comité
Directivo, agosto de 1994, Brasilia, BRASIL.

COMITE DIRECTIVO DE COSAVE

REGISTRO DE MODIFICACIONES

Las modificaciones a este estándar serán numeradas y datadas
correlativamente.

Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las modificaciones
seán insertadas y las páginas obsoletas sean removidas.

DISTRIBUCION

Este estándar es distribuido por la Secretaría de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria a:

          - Asia and Pacific Plant Protection Comission.
          - Caribbean Plant Protection Comission.
          - Comite Regional de Sanidad Vegetal para el Cono Sur
          - European and Mediterranean Plant Protection Organization.
          - Inter-African Phytosanitary Council.
          - Junta del Acuerdo de Cartagena.
          - North American Plant Protection Organization.
          - Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria.

Asimismo este estandar es distribuido por la Secretaría de Coordinación
del COSAVE a:

          - Secretaría del MERCOSUR.
          - Comité de Sanidad del MERCOSUR.
          - Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, Argentina.
          - Secretaría de Defensa Agropecuaria, Brasil.
          - Servicio Agrícola y Ganadero, Chile.
          - Dirección de Defensa Vegetal, Paraguay
          - Servicio Agrícola, Uruguay.

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este estándar de referencia describe los Principios de Cuarentena Vegetal
en relación con el comercio Internacional.

2.- REFERENCIAS

- Glosario FAO de Términos Fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin
38(1), 1990.
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,
Roma, ITALIA.

- Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA,
1992.

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

ARP                               Abreviación para análisis de riesgo de
                                  plaga.

ANALISIS DE RIESGO DE PLAGA       Estimación del riesgo de plaga y del
                                  manejo del riesgo de plaga.

AREA:                             Un país, parte de un país o partes de
                                  varios países, definidos oficialmente.

AREA LIBRE DE PLAGA               Un área en la cual una plaga especifica
                                  no ocurre como lo demuestra la evidencia
                                  cientifica y en la cual, cuando
                                  apropiado, esta condición está siendo
                                  oficialmente mantenida.

CIPF                              Abreviación para la Convención
                                  Internacional de Protección
                                  Fitosanitarial, como depositada en la
                                  FAO, en Roma en 1951 y sus
                                  modificaciones posteriores.
DISPERSION:                       Expansión de la distribución geográfica
                                  de una plaga dentro de un área

EVALUACION DEL RIESGO DE PLAGA
                                  Determinación de si una plaga es una
                                  plaga cuarentenaria y evaluación de su
                                  potencial de introducción.

MANEJO DEL RIESGO DE PLAGA        El proceso de toma de decisión para
                                  reducir el riesgo de introducción y
                                  establecimiento de una plaga
                                  cuarentenaria.

MEDIDA FITOSANITARIA              Cualquier legislación, estandar,
                                  lineamiento, recomendación o
                                  procedimiento que tiene el propósito de
                                  prevenir la introducción o dispersión de
                                  plagas cuarentenarias.

OFICIAL                           Establecido, autorizado o realizado por
                                  una Organizacion Nacional de Protección
                                  Fitosanitaria

ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION
FITOSANITARIA
                                  Servicio oficial establecido por un
                                  Gobierno, encargado de las funciones
                                  especificadas por la CIPF.

ONPF                              Abreviación para Organización Nacional
                                  de Protección Fitosanitaria.

PLAGA                             Cualquier especie, raza o biotipo de
                                  vegetales, animales o agentes
                                  patogénicos, nocivos para los vegetales
                                  o productos vegetales.

PLAGA CUARENTENARIA               Una plaga de importancia económica
                                  potencial para el área en peligro por la
                                  misma y donde aun no se encuentra
                                  presente, o si presente no se encuentra
                                  ampliamente distribuida y esta siendo
                                  oficialmente controlada.

REGLAMENTACION FITOSANITARIA
                                  Reglas oficiales para prevenir la
                                  introducción y/o dispersión de plagas
                                  cuarentenarias, mediante la
                                  reglamentación de la producción, del
                                  movimiento o existencia de productos u
                                  otros artículos, o de la actividad
                                  normal de las personas, y del
                                  establecimiento de esquemas para la
                                  certificación fitosanitaria.

4.- DESCRIPCION

El objetivo básico en la formulacion de los siguientes principios es el
facilitar el proceso para desarrollar estándares internacionales en
cuarentena vegetal. Se considera que la instrumentación de estos
principios por las autoridades fitosanitarias relevantes, resultara en la
reducción o eliminación del uso injustificado de las medidas
fitosanitarias como barreras al comercio.

Adicionalmente a los Principios Generales, existen otros específicos a
áreas particulares de la actividad cuarentenaria. Los principios generales
indican el proceso de desarrollo de medidas fitosanitarias aplicables al
comercio internacional. Estos principios generales deben leerse como un
solo cuerpo y no interpretarse individualmente. Los principios específicos
apoyan directamente la CIPF, o estan relacionados a procedimientos
particulares dentro del sistema de cuarentena vegetal. Esta relación esta
indicada en las tablas.

Se espera que los principios serán sometidos a revision continua,
reflejando los cambios en los conceptos y tecnologías cuarentenarias.

La interpretación e instrumentación de estos principios debe ser coherente
con las previsiones relevantes a ser establecidas en el contexto del GATT
(N.B: a ser reemplazado por la Organización Mundial de Comercio).


ANEXO

PRINCIPIOS DE CUARENTENA VEGETAL

EN RELACION AL COMERCIO INTERNACIONAL

PRINCIPIOS.

PRINCIPIOS GENERALES.

1. Soberanía.

Con el objetivo de prevenir la introducción de plagas cuarentenarias en
sus territorios, se reconoce que los países pueden ejercer el derecho de
soberanía para utilizar medidas fitosanitarias que requieren la entrada de
plantas y productos vegetales y de otros materiales capaces de albergar
plagas vegetales.

2. Necesidad.

Los países podrán instituir medias restrictivas solamente cuando tales
medidas se hagan necesarias por consideraciones fitosanitarias, para
prevenir la introducción de plagas cuarentenarias.

3. Mínimo impacto.

Las medidas fitosanitarias deben ser consistentes con el riesgo de plagas
involucrado, y deberán representar la medida menos restrictiva disponible
que resulte en el mínimo impedimento al movimiento internacional de
personas, productos básicos y envíos.

4. Transparencia.

Los países deberán publicar y distribuir las prohibiciones, restricciones
y requerimientos fitosanitarios, incluyendo, a solicitud, la
fundamentación de tales medidas.

5. Modificaciones.

Cuando las condiciones cambian, así como cuando no dispone de nueva
información, las medidas fitosanitarias deberán ser modificadas
rápidamente, por inclusión de las prohibiciones, restricciones o
requerimientos necesarios para su suceso, o por remoción de aquéllos
considerados innecesarios.

6. Armonización.

Las medidas fitosanitarias deberán estar basadas, siempre que sea posible,
en estándares, lineamientos y recomendaciones internacionales,
desarrollados dentro del marco de la CIPV.

7. Equivalencia.

Los países deberán reconocer como equivalentes aquellas medidas
fitosanitarias que no son idénticas pero que tienen el mismo efecto.

8. Establecimiento de disputas.

Es preferible que cualquier disputa entre dos países en relación a medidas
fitosanitarias sea resuelta a un nivel técnico bilateral. Si tal solución
no puede ser alcanzada dentro de un período de tiempo razonable podrán
iniciarse nuevas acciones mediante un sistema multilateral de
establecimiento de disputas.

PRINCIPIOS ESPECIFICOS.

Cooperación.

Los países deberán cooperar para prevenir la diseminación e introducción
de plagas cuarentenarias, y para promover medidas para su control oficial.


Competencia técnica.

Los países deberán proveer una organización oficial de protección vegetal.


Análisis de riesgo.

Para determinar que plagas son cuarentenarias y la intensidad de las
medidas ha ser tomadas contra ellas, los países deberán utilizar métodos
de análisis de riesgo basados, en evidencia biológica y desarrollados
dentro del marco de la CIPV.

Manejo de riesgo.

Dado que siempre existe algún riesgo de introducción de plagas
cuarentenarias, los países deberán acordar con una política de manejo de
riesgo cuando formulen medidas fitosanitarias.

Areas libres de plaga.

Los países deberán reconocer la situación de áreas en las cuales una plaga
especifica no ocurre. A solicitud, los países en cuyos territorios se
encuentran áreas libres, deberán demostrar este estado, basados, cuando
sea posible, en procedimientos desarrollados dentro del marco de la CIPV.

Acción de emergencia.

Los países pueden, cuando están enfrentados a una situación fitosanitaria
nueva y/o inesperada, tomar medidas de emergencia inmediatas sobre la base
de un análisis de riesgo de plaga preliminar. Tales medidas de emergencia
deben ser de aplicación temporaria y su validez estará sujeta a un
análisis/estimación detallado del riesgo del plaga, tan pronto como
posible.

Notificación de no-cumplimiento.

Los países importadores deberán notificar a los países exportadores de
cualquier incumplimiento con las prohibiciones, restricciones y
requerimientos fitosanitarios.

No discriminación.

Las medidas fitosanitarias deben ser aplicadas sin discriminación entre
países de la misma situación fitosanitaria, si tales países pueden
demostrar que ellos aplican medidas idénticas o equivalentes en manejo de
plagas.

En el caso de una plaga cuarentenaria presente en un país, las medidas
deberán ser aplicadas sin discriminación entre los envíos extranjeros y
los domésticos.
Ayuda