REGLAMENTACION DE LEYES SOBRE COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DE LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 16/11/2022
Publicación: 25/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
      Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.

Artículo 7

   Los Inspectores de trabajo, en el ejercicio de sus funciones, están autorizados para:

   a) entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo lugar que esté ocupado por trabajadores;
   b) entrar de día a cualquier lugar, cuando razonablemente se suponga que está ocupado por trabajadores;
   En el uso de la autorización prevista en los literales anteriores, los inspectores de trabajo deberán actuar conforme a lo que la normativa específica disponga al respecto.
   c) proceder a producir prueba, realizar cualquier investigación o examen que considere necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales del trabajo y de la seguridad social, se observan estrictamente y, en particular;
   i) interrogar, solo o ante testigos, al empleador o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales. En los supuestos comprendidos en la Ley N° 19.854, de fecha 23 de diciembre de 2019, se procederá conforme a lo establecido en dicho cuerpo normativo;
   ii) exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, que la legislación laboral relativa a las condiciones de trabajo ordene llevar, a fin de comprobar que cumplen con las disposiciones vigentes, y obtener copias o extractos de estos;
   iii) requerir la colocación de señalización, cartelería, o avisos que exijan las disposiciones legales;
   iv) tomar fotografías, videos, levantar planos o croquis y sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos, siempre que se notifique al empleador o a su representante que las sustancias o los materiales han sido tomados o sacados con dicho propósito.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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