REGLAMENTACION DE LEYES SOBRE COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DE LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 16/11/2022
Publicación: 25/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
      Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.

Artículo 29

   En caso de que, durante el transcurso de su actuación, el inspector compruebe infracciones laborales que motivaron el inicio del procedimiento o aparezcan otras no advertidas, efectuará las observaciones del caso e intimará por escrito para que se subsanen en un plazo prudencial, no superior a quince días hábiles.
   De igual manera procederá en caso de detectar incumplimientos en empresas subcontratadas de aquella a la que se está inspeccionando, labrando Acta en cada caso.
   En cualquier caso, si para subsanar las infracciones se requieren obras que insumen un lapso superior al indicado precedentemente, se fijará el plazo que razonablemente corresponda.
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