REGLAMENTACION DE LEYES SOBRE COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DE LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 16/11/2022
Publicación: 25/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
      Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.
   VISTO: la necesidad de actualizar la reglamentación de los Convenios Internacionales N° 81 y 129 sobre la Inspección del Trabajo en la Industria, el Comercio y la Agricultura, ratificados por las Leyes N° 14.110 y N° 14.118, ambas de fecha 30 de abril de 1973;

   RESULTANDO: que el cuerpo normativo proyectado busca actualizar la reglamentación de los Convenios señalados, adecuándola a los convenios internacionales ratificados por nuestro país y las leyes dictadas con posterioridad a su dictado, a la vez que contemplar los avances tecnológicos que se han producido, teniendo siempre como objetivo la protección legal de los trabajadores en tres campos tutelados: los derechos fundamentales, la vigilancia de las condiciones de trabajo impuestas por la norma jurídica y el contralor de las disposiciones que protegen la persona del trabajador - medio ambiental en los lugares de trabajo (seguridad e higiene);

   CONSIDERANDO: I) que el Reglamento armoniza el Decreto N° 680/977, de 6 de diciembre de 1977, con la normativa dictada en sus más de cuarenta años de vigencia, manteniendo el principio básico de que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social tiene a su cargo la protección de los trabajadores en el empleo y en general velar por el cumplimiento de la normativa laboral en materia de condiciones de trabajo, de seguridad social, de seguridad y salud y medio ambiente, en el que se desarrolla toda forma de trabajo;

   II) que el presente Decreto busca reglamentar las leyes sobre competencia y procedimiento de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social en un solo cuerpo normativo, a la vez que simplificar los procedimientos y adecuarlos a las nuevas tecnologías;

   III) que el presente Decreto apunta a dar mayor celeridad a las distintas fases o etapas procedimentales, bajo el principio de que los mismos tengan una duración razonable, siempre guiados por la eficiencia y transparencia que deben regir en todo procedimiento administrativo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Constitución de la República (Disposiciones Transitorias y Especiales literal E), el Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974 y Ley N° 14.489, de fecha 23 de diciembre de 1975;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (I.G.T.S.S.) tiene a su cargo la protección legal de los trabajadores en el empleo, y en general velar por el cumplimiento de la normativa laboral en materia de condiciones de trabajo, de seguridad social, de seguridad y salud y medio ambiente en el que se desarrolla toda forma de trabajo.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES
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