PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS RURALES




Promulgación: 25/09/2002
Publicación: 30/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 951

Artículo 9

 En la publicidad, propaganda impresa, correspondencia, papelería, 
facturas y demás documentación de los establecimientos turísticos 
rurales, deberá indicarse de forma que no induzca a confusión, la 
caracterización en que están comprendidos.
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