PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS RURALES




Promulgación: 25/09/2002
Publicación: 30/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 951

Artículo 7

 Los titulares de los establecimientos podrán solicitar en cualquier 
momento, su inclusión en una caracterización distinta a la que tuviese 
señalada, y justificando las razones en que fundan su solicitud.
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