PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS RURALES




Promulgación: 25/09/2002
Publicación: 30/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 951

Artículo 13

 La violación a las normas contenidas en el presente decreto o a las 
resoluciones que para su aplicación dicte el Ministerio de Turismo, serán 
sancionadas atendiendo a la gravedad de las faltas de acuerdo a lo 
previsto en el Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974.
Ayuda