PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS RURALES




Promulgación: 25/09/2002
Publicación: 30/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 951

Artículo 10

 Los servicios prestados por los establecimientos clasificados conforme 
al presente decreto, deberán estar de acuerdo al mínimo exigido para la 
caracterización en que estén incluidos. La observancia de tal exigencia 
será controlada por el Ministerio de Turismo.
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