REGLAMENTACION DEL ART. 22 DE LA LEY 18.834, REFERENTE AL REGIMEN DE CONVENIOS MARCO PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE USO COMUN EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES Y DEROGACION DEL DECRETO N° 42/015




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 13/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 22.

CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO MARCO

Artículo 12

   (Estudio de las ofertas).- En la Unidad Administradora será preceptiva la actuación de una Comisión Asesora de Adjudicaciones, la cual será responsable de informar acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, tal como lo indica el artículo 66° del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado.

   Una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de  Adjudicaciones, en todos los casos, la Unidad Administradora deberá poner el expediente de manifiesto en los términos dispuestos en el artículo 67 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado.
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